El Gobierno Vasco cuenta con un programa de ayudas y subvenciones derivadas de la ITE, para particulares y comunidades de vecinos para la rehabilitación de edificios y viviendas. Por lo tanto, los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio.
Puedes consultarlo en: http://www.etxebide.euskadi.eus/x39-contreha/es
Las actuaciones objeto de subvención son:
• Adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y locales comerciales.
• Adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para personas con discapacidad física.
• Intervención en la envolvente térmica para ahorro de energía.
• Adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.
Beneficiarios:
Si en vuestra Comunidad de Propietarios y Propietarias estáis pensando en poner ascensor, hacer accesos para personas con discapacidad, mejorar la envolvente térmica, reparar el tejado o la fachada, eliminar humedades o realizar otro tipo de reformas u obras de rehabilitación que son necesarias para mantener el edificio en buen estado de conservación, el Gobierno Vasco ofrece la posibilidad de contar con distintas ayudas económicas.
Este tipo de ayudas a las Comunidades son compatibles y complementarias a las ayudas individuales que puedan corresponder a cada vecino o vecina, en función de sus ingresos y demás circunstancias particulares.
Requisitos:
Tener pasada la ITE (Inspección Técnica del Edificio), por un técnico cualificado, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio.
La ITE debe de ser encargada por la comunidad de vecinos o por su representante legal; entendiendo como tal al presidente/a de la comunidad o administrador/a.
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